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Pensiones: la autonomía al pizarrón

Miguel Pelayo Serna Abogado - U. de Chile, Magister Políticas Públicas – U. de Oxford

Por: Miguel Pelayo Serna | Publicado: Jueves 30 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Miguel Pelayo Serna

La autonomía jurídica de órganos del Estado, esencialmente se traduce en independencia respecto de otros órganos e instituciones y un cierto poder de autorregulación en el ejercicio de sus funciones. El diseño institucional busca aislar a estos órganos del ciclo político y asegurar altos estándares técnicos.

El actual proyecto de reforma previsional incorpora dos nuevas autonomías, el “Inversor de Pensiones Público y Autónomo” o “IPPA” y el Administrador Previsional Autónomo o “APA”. Estos nuevos órganos remplazarían a las actuales AFP, concentrando en el APA todas las actividades de afiliación, recaudación, cobranza, gestión beneficios, administración de Comisiones Médicas y atención público; y en el IPPA, inversión de las cuentas individuales (10,5%) y el nuevo 6%. De su lectura, la reforma deja abiertas dudas sobre la pertinencia del diseño institucional, el que envuelve potenciales riesgos.

“Existe un potencial riesgo político al tener el Ejecutivo preponderancia en el nombramiento directivo de los nuevos órganos IPPA y APA, así como también un riesgo de insuficientes chequeos y balances institucionales”.

En primer lugar, un potencial riesgo político, al tener el Ejecutivo preponderancia en el nombramiento directivo de ambos órganos. En efecto, ambos organismos serán liderados por un Consejo, facultándose al Presidente de la República designar algunos miembros en forma directa y otros en acuerdo con el Senado. En este último caso, los nombramientos de consejeros (4 el APA y 5 el IPPA), son a instancia de propuesta de candidatos del Mandatario los que, a falta de acuerdo dentro de plazo, pasarían a ser elegidos. Esto otorga preeminencia a la voluntad del Ejecutivo y disminuye incentivos a acordar designaciones idóneas y balanceadas.

Segundo, existe un riesgo de insuficientes chequeos y balances institucionales. APA e IPPA quedarían sujetos a una fiscalización limitada y acotada de la Contraloría y de la Superintendencia de Pensiones, y ciertas normas del ordenamiento administrativo, como la ley de compras públicas, no serían aplicables. Aunque esto no es inusual en autonomías, en un escenario de alta concentración funcional y económica, una fiscalización y control reforzado sería más recomendable.

Tercero, existen ciertos riesgos en el grado de influencia del Estado sobre el sector privado. En tal sentido, el IPPA (y los inversores privados, según sea el caso) tendrá poder de decisión para elegir directores y miembros de los comités de vigilancia en las compañías en las que se invierten los ahorros previsionales. Al ser el IPPA el inversor por defecto (y con importantes ventajas regulatorias) que manejaría fondos por un 50% del PIB, sus decisiones tendrían un alto grado de influencia en el sector privado, lo que, además, podría afectar la calidad de los nombramientos y el funcionamiento de los mercados de capitales.

Asociado a lo anterior, existe un potencial conflicto de intereses en inversión. Al ser el IPPA, en principio, el principal inversor, podría generarse un choque entre sus deberes de buscar la mejor rentabilidad y su naturaleza Estatal. Esto, podría promover preferencias en favor del Estado (por ejemplo, empresas o deuda pública), sin que quede claro cómo se solucionaría esta tensión, especialmente en vista de la concentración funcional y de recursos en ambas entidades.

Una correcta consideración de estos riesgos debería hacer reflexionar al Gobierno sobre la pertinencia del diseño. En tal sentido, vale la pena revisar las propuestas de los Presidentes Piñera y Bachelet, quienes plantearon mejoras de mayor madurez en el debate político y académico, tales como mejorar la competencia en la industria y fortalecer la protección de los afiliados.

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